Los seres humanos debemos de actualizar nuestras mentes, nuestras costumbres, y en especial nuestra capacidad de comunicarnos a los demás, para ganar calidad de vida. Siguiendo los consejos de mis padres espirituales (Dabo y Noega), he decidido modificar la plantilla de SInLaVeniA, que estará plenamente activa a partir del 1 de septiembre. Ahora la barra lateral estará a la izquierda, como mi corazón, y la cabecera llevará el color de mi sangre y de mi ideología.
Federico Jimenez Losantos, en su condición de predicador de la COPE, debería recibir el castigo divino al utilizar la mentira para difundir las falsas acusaciones dirigidas contra Gallardón; no olvidemos que el octavo Mandamiento establece que “No dirás falso testimonio ni mentirás“. Pero los obispos, inmersos en una conducta de permanente hipocresía, no solamente le disculparán o justificarán, sino que son incluso capaces de dedicar las limosnas que su fieles entreguen a la iglesia el próximo domingo a pagar la multa que le ha sido impuesto por la justicia humana.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid es ejemplar en su contenido y ejemplarizante para quienes osen utilizar la mentira amparándose en el derecho a la libertad de expresión. Es muy recomendable su lectura para comprender el por qué de la condena penal que ha sufrido Don Federico; no se le castiga por expresarse libremente, ni por criticar con dureza a un político, ni tan siquiera por confundirse o tergiversar la verdad en la información difundida. La condena está motivada por mentir e insultar, y se explicita la decisión judicial en el Fundamento de Derecho SEXTO cuando, después de advertir que “..el Tribunal Constitucional tiene declarado que quedan amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las critica inofensivas e indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar..”, añade que:
“..pero en el caso presente el acusado ha utilizado expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad ejercitada; ….. No cabe duda de que las afirmaciones y calificativos …. son formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice y suponen un daño injustificado a la libertad del querellante, teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona … sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas…”
Don Federico no pretenda justificar su conducta en el derecho a la libertad de expresión recogido en una Constitución que ni tan siquiera respeta. La injuria grave está considerada en el art. 208 del Código Penal como delito; y en su párrafo primero establece que “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación“
El predicador de la COPE se está quedando solo y puede que le quede un cuarto hora de “gloria”, la que le proporcionan el sector más fanático de sus oyentes. Pero si quiere sobrevivir deberá cambiar su discurso, y olvidarse de utilizar la mentira y la descalificación como única forma de expresión. No olvide que se pueden decir las cosas más duras con los modos más delicados; aunque quizás ya sea tarde para aprender y rectificar.
Masticando chicle, con una postura despectiva y una sonrisa socarrona, Jiménez Losantos tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados para responder en vía penal de las injurias y calumnias vertidas frente a Gallardón. Aunque pretendía aparentar tranquilidad, se le veía nervioso, e incluso denotaba impaciencia cuando miraba el reloj, quizás por no saber comportarse en una situación nueva que no resulta agradable.
Aunque el locutor de la Cope acusó al finalizar el juicio a “sus testigos” Zaplana, Acebes y Aguirre de hacer “un ejercicio de manipulación y caradura total” al declarar que Gallardón no contradijo la línea del PP al pedir “mirar al futuro“, no se le vio suelto durante la vista oral; es más, transmitió la impresión que con su habitual desparpajo lo que pretende es ocultar un complejo de inferioridad.
Don Federico, confío en que la Justicia actúe con el necesario rigor, y se dicte una sentencia de condena. La libertad de expresión no lo ampara todo; y debe de saber que no tiene derecho alguno a ofender a diario con calumnias e injurias a quien le viene en gana, por la simple circunstancia de que no comulguen con su “ideario”. ¿Es feliz con el insulto y la descalificación?. En el fondo es un pobre desgraciado, que acabará no siendo respetado por nada ni por nadie.
Es muy complejo saber con seguridad si pudo evitarse la muerte de Mari Luz. Precisaríamos conocer el contenido de las resoluciones judiciales, la fecha de sus firmezas, el funcionamiento interno de cada Juzgado, y si de haberse exigido su cumplimiento estaría ya en libertad Santiago del Valle. Pero su muerte al menos ha servido para destapar las vergüenzas de los numerosos culpables que pueden contribuir a que esto suceda por dejación de funciones, apatía o incumplimiento de sus obligaciones. Porque las irregularidades que ahora se denuncian pasan, a diario, en este país, sin que nadie se haya preocupado de solucionarlas; y sólo salen a la luz cuando es asesinada una niña de corta edad.
Decir que el Juez del Juzgado de lo Penal, 1 de Sevilla, Rafael Tirado Márquez, es el culpable de todo es una ligereza que forma parte del inevitable espectáculo mediático; como lo es que el propio Juez impute la culpa a una funcionaria; pensar que la investigación del Ministerio Fiscal llegará al fondo del asunto es otra ligereza, y los profesionales del Derecho saben muy bien que los Fiscales no están en este país para dar ejemplo del buen hacer; creer que el Consejo General del Poder Judicial investigará con rigor lo sucedido, es convertirle en juez y parte, cuando su inspección fue incapaz de detectar irregularidades en el Juzgado de donde se afirma nacen los males; e imaginar que poner en práctica las “ocurrencias” de los políticos para quedar bien son la solución es creer en los Reyes Magos (Don Mariano ¿qué tendrá que ver el mal funcionamiento de la Administración de Justicia con el endurecimiento de las penas?).
¿Quienes son los culpables? Todos y ninguno, ya que un deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia a todos los niveles contribuye a que “todos” tengan algo que ocultar y a que “nadie” esté limpio del todo para que pueda exigir responsabilidades a los demás, lo que contribuye a que las negligencias “casi siempre” queden impunes (dentro de un año comprobaremos que “todo” lo que ahora sucede y se denuncia ha quedado en “nada”; y tendrá que producirse otra muerte para que reaccionemos y “todos” nos rasguemos de nuevos las vestiduras). Pero comencemos buscando culpables, y empecemos por arriba:
–El Ministerio de Justicia, que debería de proponer de inmediato modificaciones en la tramitación de los procesos judiciales para agilizarlos eliminando formalismos innecesarios, y dotar a la Administración de Justicia de un sistema informático capaz de evitar que lo sucedido pueda volver a producirse.
–El Consejo General de Poder Judicial, que se dedica más a hacer política que a controlar el día a día de lo que sucede en el funcionamiento de nuestra Justicia. ¿Inspecciones?; yo las llamaría más bien pantomimas, carentes en muchas ocasiones del más mínimo rigor (en alguna ocasiones las anuncian por adelantado, dan tiempo al Juzgado para que “se prepare”, y todos quedan bien).
–Algunos Magistrados y Jueces (tengo que reconocer que la mayoría cumplen, y muy bien, la misión que los ciudadanos les hemos encomendado), que retrasan meses e incluso años, sin justificación alguna, sus resoluciones judiciales, sin que sean apartados de sus funciones ni expulsados de la carrera judicial; cuando el retraso es “escandaloso” suelen darse de baja por depresión, y con ello blindan su puesto de trabajo ya que sólo ellos pueden dictar las sentencias pendientes de resolución.
–Un porcentaje pequeño, pero muy significativo, de otros funcionarios de la Administración de Justicia, que incumplen a diario sus obligaciones, sin que nadie haga nada por evitarlo, y que motivan retrasos injustificados y pérdida de calidad en nuestra justicia. En algunos casos su presencia física en los juzgados no supera el 60% de su jornada laboral; y ello sin contar sus permisos, bajas y ausencias injustificadas.
No he dicho ninguna mentira (cada afirmación podría ser respaldada por hechos reales y conocidos personalmente), muchos se ofenderán, pero todos los que conocen el mundo de la Justicia me darán la razón.
¿Por qué ocurre todo esto? Porque nunca pasa nada, y los negligentes quedan en la mayor parte de los casos impunes de sus irresponsabilidades. Muchos de ellos en la empresa privada no durarían una semana en su puesto de trabajo; pero como lo han ganado por oposición consideran que su puesto de trabajo es vitalicio.
¿Soluciones? Se me ocurren muchas. ¿Alguien está dispuesto a ponerlas en práctica con todas las consecuencias?; si lo hace, puede contar con mi colaboración.
La expresión popular “top manta” se refiere a la actividad de mostrar en la calle discos “piratas” generalmente CDs musicales y DVDs de vídeos comerciales, para venderlos a precios muy por debajo de los discos legales. Los discos están sobre una manta o sábana extendida, de ahí su nombre, lo que facilita su recogida con rapidez ante la presencia de la policía. La industria musical considera que el top manta es una competencia desleal que perjudica las ventas, lo que resulta cuestionable dado que muchos de sus clientes no estarían dispuestos a pagar el alto precio de un disco legal, y argumentan que no comprarían el disco de no existir este mercado paralelo.
En nuestro Código Penal el artículo 270 castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quienes “…con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios…”
No obstante no toda conducta ilegal conlleva necesariamente su persecución por vía criminal, ya que el Tribunal Supremo ha consagrado el principio de intervención mínima en materia penal, que se configura como una garantía del poder punitivo del Estado, lo que permite que la aplicación de la norma sea flexible y no rígida, y se atempere a las circunstancias de cada caso, lo que ha de ser contemplado y analizado por el juzgador penal. Parece evidente que el Derecho Penal sólo debe intervenir y aplicar a los ataques más graves a los bienes jurídicos dignos de protección.
En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba se absuelve a un ciudadano chino acusado de vender en la calle, a muy bajo coste, copias ilegales de discos y películas piratas de baja calidad, con el argumento de que “lo hacía para satisfacer sus necesidades más elementales“. En la sentencia se recoge que la venta callejera “no tiene la entidad suficiente para justificar la aplicación del Derecho Penal, debiendo operar el principio de intervención mínima”.
Aunque en la doctrina penal existen dos tesis enfrentadas, siendo la mayoritaria la que castiga en vía penal tales conductas, resulta más justa y humana la aplicada en la referida sentencia, coincidente con una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se mantiene que “La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del Derecho Penal“.
Lo que no es justo ni humano es favorecer al poderoso buscándole atajos para dejar impunes conductas de extrema gravedad (a modo de ejemplo citamos el reciente caso de “los albertos”), y pretender mostrar el rigor de la ley con los más humildes, indefensos y necesitados.
Por mi parte, como letrado en ejercicio, y estando plenamente conforme con la tesis mantenida por el Juzgado de Córdoba, soy de la opinión de que aún en el supuesto de que al acusado se le considerase autor del delito del que era acusado, su absolución hubiese podido estar justificada por la aplicación de la eximente de “estado de necesidad” prevista en el Código Penal.
Encarcelemos a quienes obtienen grandes beneficios económicos con la reproducción y distribución a gran escala de las obras protegidas por la propiedad intelectual, y dejemos de perseguir a quienes sólo pretenden subsistir con los escasos ingresos que les reporta la venta callejera, que a su vez son víctimas de los delincuentes a gran escala.
Hijo de un político del franquismo, Federico Trillo comenzó su carrera política junto a Manuel Fraga Iribarne en ALIANZA POPULAR, participando activamente en su reestructuración hasta reconvertirlo en el PARTIDO POPULAR, a cuya Ejecutiva Nacional pertenece desde 1986.
Miembro activo del Opus Dei, y practicante de la doble moral del “creyente” que ejercita la hipocresía, siempre ha formado parte del sector más reaccionario y duro del PP, y en los últimos años del felipismo colaboró activamente en fomentar la crispación y ejecutar el trabajo sucio para abrir el camino a la victoria de José María Aznar, exigiendo públicamente responsabilidades políticas y penales a numerosos dirigentes socialistas, en muchas ocasiones sin razón alguna, fomentando las falsas acusaciones como medio para conseguir sus fines. Y como compensación a su labor fue nombrado Presidente del Congreso de los Diputados durante la primera legislatura gobernada por el PP (1996-2000); de su etapa en un cargo de gran responsabilidad tan sólo se le recuerda una mal estilo para dirigir los debates y algún chascarrillo fácil (”manda huevos”), que transmitió sin ninguna gracia cuando creía cerrado el micrófono.
En la segunda legislatura de José María Aznar (2000-2004), ya con mayoría absoluta del PP, ocupó el cargo de Ministro de Defensa por el que tan sólo es recordado por actuaciones calamitosas: su desafortunada frase cuándo visitando El Salvador saludó a sus tropas con un “viva Honduras”; el haber protagonizado el episodio más ridículo de la democracia que se recuerde en política internacional cuando ordenó el asalto a la isla de Perejil; y su actuar indigno al ser incapaz de asumir su responsabilidad política en el accidente del Yak-42, ocurrido el 26 de mayo de 2003, en el que murieron 62 militares que volvían de Afganistán, y cuyo episodio marcó el final de su desastrosa etapa como Ministro de Defensa.
Cinco años después del accidente del Yak-42, ocurrido presuntamente por un desastroso actuar del Ministerio de Defensa en la contratación a bajo coste del transporte de tropas, con la sospecha fundada de que se redujo el presupuesto para afrontar los gastos iniciales que comportaron la participación en los preliminares de la ilegal invasión de Irak, aún se investiga en vía judicial para depurar las responsabilidades criminales que pudiesen derivarse.
Federico Trillo ha sido citado para declarar como testigo, cuando debería de haber comparecido como inculpado, y se ha acogido al “privilegio”, en su condición de ex-ministro, de hacerlo por escrito. Y de las cien preguntas a las que ha sido sometido, sus respuestas pueden resumirse en un actuar cobarde, que transmite su bajeza moral al ser incapaz de asumir sus responsabilidades y pretender inculpar de lo ocurrido a la cúpula militar; y ha mantenido con innegable descaro que no tiene ninguna responsabilidad en la contratación del Yak-42, llegando incluso a afirmar que “no era de su competencia” la contratación del avión. Negar la evidencia es negar la verdad; y la mentira vertida por escrito en una declaración como testigo en un proceso judicial es constitutiva de un delito de falso testimonio.
Don Federico, para que todos sepamos la verdad, contésteme por escrito a un sola pregunta: ¿De qué Ministerio depende la cúpula militar a la que pretende atribuir en exclusiva toda la responsabilidad?.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hace público unos días antes de las elecciones el contenido de una sentencia en la que se admite la objeción de conciencia en la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”. No pasaría de ser una resolución judicial que gustaría más a unos que a otros, si no fuese porque la demanda fue presentada por un letrado designado por el Foro de la Familia, del que es Presidente Honorífico José Gabaldón López, quién a su vez es el padre de Enrique Gabaldón Codesido, magistrado ponente de la referida sentencia. Y con el Opus Dei como punto de unión entre unos y otros.
No soy quién para dudar de la preparación de Enrique Gabaldón Codesido, pero sí tengo legítimo derecho como ciudadano español de poner en duda su integridad profesional y su imparcialidad. Son demasiadas casualidades para hacernos creer que es una mera coincidencia involuntaria, y las dudas se agudizan cuando la presidenta de la Comunidad de Madrid, ya ha tomado como estandarte la sentencia para anunciar que permitiría la objeción de conciencia para el estudio de Educación para la Ciudadanía.
Si hubiesen verdadero interés en evitar este tipo de corruptelas, el Consejo General del Poder Judicial debería de abrir de inmediato una investigación para saber por qué el magistrado ponente no se abstuvo de intervenir en este procedimiento judicial, ante la sospecha fundada de interés directo y personal en su resolución.
Para situaciones como la que nos ocupa la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el artículo 219 como causas de abstención, o en su caso de recusación, los vínculos familiares con las partes (en este caso con el Presidente de Honor del Foro de la Familia, que es el que patrocina el procedimiento contencioso-administrativo planteado), así como el interés directo o indirecto en el pleito. Cualquiera de estas causas sería suficiente para que el propio magistrado decidiese abstenerse.
La sentencia, por estas circunstancias comentadas, me parece escandalosa, y dice muy poco de nuestra Administración de Justicia. Estoy convencido de que el Tribunal Supremo la revocará, dejando sin efecto la objeción de conciencia. Pero el mal ya está hecho, para disfrute de los políticos más reaccionarios de nuestro país.