TRIBUNALES: El «top manta» y el principio de intervención mínima en el Derecho Penal

por | 27 marzo 2008

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La expresión popular «top manta» se refiere a la actividad de mostrar en la calle discos «piratas» generalmente CDs musicales y DVDs de vídeos comerciales, para venderlos a precios muy por debajo de los discos legales. Los discos están sobre una manta o sábana extendida, de ahí su nombre, lo que facilita su recogida con rapidez ante la presencia de la policía. La industria musical considera que el top manta es una competencia desleal que perjudica las ventas, lo que resulta cuestionable dado que muchos de sus clientes no estarían dispuestos a pagar el alto precio de un disco legal, y argumentan que no comprarían el disco de no existir este mercado paralelo.

En nuestro Código Penal el artículo 270 castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quienes «…con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios…»

No obstante no toda conducta ilegal conlleva necesariamente su persecución por vía criminal, ya que el Tribunal Supremo ha consagrado el principio de intervención mínima en materia penal, que se configura como una garantía del poder punitivo del Estado, lo que permite que la aplicación de la norma sea flexible y no rígida, y se atempere a las circunstancias de cada caso, lo que ha de ser contemplado y analizado por el juzgador penal. Parece evidente que el Derecho Penal sólo debe intervenir y aplicar a los ataques más graves a los bienes jurídicos dignos de protección.

En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba se absuelve a un ciudadano chino acusado de vender en la calle, a muy bajo coste, copias ilegales de discos y películas piratas de baja calidad, con el argumento de que «lo hacía para satisfacer sus necesidades más elementales«. En la sentencia se recoge que la venta callejera “no tiene la entidad suficiente para justificar la aplicación del Derecho Penal, debiendo operar el principio de intervención mínima”.

Aunque en la doctrina penal existen dos tesis enfrentadas, siendo la mayoritaria la que castiga en vía penal tales conductas, resulta más justa y humana la aplicada en la referida sentencia, coincidente con una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se mantiene que “La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del Derecho Penal«.

Lo que no es justo ni humano es favorecer al poderoso buscándole atajos para dejar impunes conductas de extrema gravedad (a modo de ejemplo citamos el reciente caso de «los albertos»), y pretender mostrar el rigor de la ley con los más humildes, indefensos y necesitados.

Por mi parte, como letrado en ejercicio, y estando plenamente conforme con la tesis mantenida por el Juzgado de Córdoba, soy de la opinión de que aún en el supuesto de que al acusado se le considerase autor del delito del que era acusado, su absolución hubiese podido estar justificada por la aplicación de la eximente de «estado de necesidad» prevista en el Código Penal.

Encarcelemos a quienes obtienen grandes beneficios económicos con la reproducción y distribución a gran escala de las obras protegidas por la propiedad intelectual, y dejemos de perseguir a quienes sólo pretenden subsistir con los escasos ingresos que les reporta la venta callejera, que a su vez son víctimas de los delincuentes a gran escala.

(publicado aquí en www.elplural.com)

 

 

 

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