
Ante todo debo de dejar claro, para que no se puedan malinterpretar mis palabras, que siempre he sentido repugnancia por HB, y sus dirigentes me parecen unos seres impresentables, llenos de odio y de rencor, que han sido incapaces de aceptar las normas de un sistema democrático; y me produce indignación que, lejos de condenar los actos terroristas, durante años los hayan justificado.
Pero en un estado democrático y de derecho nadie puede ser condenado ni por su pensamiento -por muy perverso que sea- ni por guardar silencio ante hechos que los demás condenan. El terrorismo debe de perseguirse aplicando con rigor la ley, pero sin buscar atajos, aunque estos tengan la apariencia de legalidad.
Siempre estuve en contra de la Ley de Partidos por cuanto supone privar de derechos civiles a una parte de la población y mantener medidas propias de un estado de excepción; y siempre tuve la creencia de que el Partido Popular arrastró al PSOE en contra de su voluntad a votar a favor de dicha ley; los socialistas fueron incapaces de oponerse a su aprobación por temor a que sus votantes no entendiesen su postura, y ahora se ven obligados a aplicarla.
La Ley de Partidos, que legitima tan solo al Gobierno y al Ministerio Fiscal para emprender el procedimiento de ilegalización, dedica su artículo 10 a las causas o motivaciones que justifican la disolución o suspensión de un partido político. La intencionada ambigüedad e imprecisión de este precepto permite numerosas interpretaciones; y por ello la fuerza política que se encuentre en cada momento en el poder puede por criterios políticos emprender la ilegalización de un determinado partido político.
ANV es un partido que en sus estatutos fundacionales «repudia la violencia», por lo que en principio en modo alguno está justificada su ilegalización en base a sus normas de funcionamiento. Sin que el hecho de guardar silencio ante un acto terrorista justifique sus suspensión; y, aunque lo podamos pensar, no puede afirmarse que colaboren con los terroristas, ya que de ser así sus dirigentes deberían de ser acusados, juzgados, condenados y encarcelados por ello. Todo ciudadano español mayor de edad tiene derecho a elegir y ser elegido en unas elecciones democráticas; y sus derechos individuales tan solo pueden ser suspendidos cuando sean condenados por la comisión de un delito.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también denominado Tribunal de Estrasburgo, ha admitido parcialmente a trámite un recurso presentado por HB contra su ilegalización. La admisión es una cuestión puramente formal, y se produce cuando a criterio del Tribunal se cumplen unos requisitos formales previamente establecidos, por lo que en modo alguno prejuzga que sus pretensiones sean admitidas. La circunstancia de que la práctica totalidad de sus dirigentes estén actualmente en prisión puede contribuir a su desestimación; pero si el Tribunal se decide a estudiar detenidamente el contenido de la Ley de Partidos y el momento en que tuvo lugar la ilegalización de HB, pueden producirse algunas sorpresas desagradables.
Adelantándome a lo que pueda resolverse por el Tribunal de Estrasburgo, considero que una decisión favorable a las tesis de HB podría no ser bien vista ni por el Gobierno ni por el principal partido de la oposición; pero sería la consecuencia de una falta de respeto a los derechos civiles de un pequeño sector de la población del País Vasco, que tan solo puede ser privado de los mismos de forma individual y cuando delinquen. Lo demás es demagogia.
(publicado aquí en www.elplural.com)








