TRIBUNALES: ¿es pecado cometer un delito?

por | 12 diciembre 2007

https://i0.wp.com/www.quintodia.com/archivos/410/images/Justicia.gif?resize=380%2C433La Iglesia católica permite a sus creyentes pecar, para posteriormente arrepentirse con la confesión, y si tienen la fortuna de estar en gracia de Dios cuando les llega la muerte incluso pueden ir al cielo, aunque para ello tengan que pasar una buena temporada en el purgatorio para redimir sus pecados; las bondades humanas escasean y son muchos los creyentes que pecan con excesiva frecuencia, por lo que un poco de penitencia en el más allá no les viene mal.

Pero algunos de sus comportamientos pueden también convertirse en delito, al margen de que sean o no pecado. El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, a quién la Santa Sede le ha prometido un próximo ascenso por su «ejemplar» comportamiento, ha sido acusado por un sacerdote de los delitos de injurias, calumnias, acoso moral y coacciones; y en su defensa, con independencia de negar los hechos objeto de la querella, sostiene que todas las actuaciones que han dado lugar a la tramitación de aquella «son actos de gobierno interno de la Iglesia«, y son, por tanto, «competencia de la jurisdicción de un Obispo Diocesano en el libre ejercicio de su ministerio«.

El pasado lunes se ha conocido la sentencia dictada el pasado 7 de diciembre por el Juez Torres, que se hizo famoso por la instrucción del «Caso Malaya», en la que el arzobispo de Granada es condenado a 3.650 euros de multa por un delito de coacciones y a 150 euros más por una falta de injurias. La sentencia impone límites al poder de la curia eclesiástica sobre sus subordinados y deja patente que los obispos y arzobispos están sometidos a las leyes de los hombres: “El Estado no puede quedar inactivo en el caso de que la normativa canónica o su aplicación por las autoridades pueda atentar contra los derechos de las personas”: y agrega que “los poderes públicos en estos casos están obligados a actuar”.

La sentencia es histórica por su contenido, al considerar que los excesos de la curia eclesiástica sobre sus subordinados están sometidos a la justicia terrenal, estableciendo que «la facultad de organizarse de la Iglesia católica tiene que tener como límite el orden público y los derechos y libertades reconocidos en la Constitución«, y equipara la situación del sacerdote querellante y el arzobispo querellado al considerarlos «dos ciudadanos iguales en derechos y obligaciones«.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada; pero por el momento el arzobispo condenado ha pasado a la situación de convicto, aún presunto por falta de firmeza de la sentencia.

Lo curioso es que el arzobispo no siente arrepentimiento por los hechos que motivaron su condena. Tal parece que la justicia terrenal es más severa a la hora de juzgar las conductas de los seres humanos, hasta el punto de que determinados comportamientos tipificados como delitos la justicia divina ni tan siquiera los considera pecados.

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