
Se llama Elisa Mediavilla Sánchez, es la juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá (Barcelona) y se supone que accedió a la carrera judicial a través de una oposición en la que supuestamente demostró tener conocimientos suficientes para impartir justicia; pero por el contenido de una sentencia dictada el pasado 24/7/2006, que hemos conocido hoy, demuestra ahora carecer por completo de sensibilidad y, lo que es más grave, discrimina a un padre por el hecho de padecer una cojera, al valorar su discapacidad como una circunstancia a tener en cuenta para denegarle la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad.
Como abogado en ejercicio me resisto a valorar frases aisladas de una resolución judicial, pero en esta ocasión he tenido la oportunidad de conocer el texto completo de la sentencia, lo que me permite analizar y criticar su contenido:
–1º) El caso puede plantear ciertas dificultades a la hora de decidir a quién debe de atribuirse la custodia de los hijos menores dado que existen dos informes psicológicos contradictorios; parece ser que la niña de 3 años tiene más apego a la madre y por el contrario el menor de 7 años se encuentra mejor con su padre, y es evidente que por el interés de los menores separarlos no resulta admisible.
–2º) Existe un llamado «empate técnico» en cuanto a méritos, por cuanto en principio ambos estarían capacitados para tener la guarda y custodia de los menores, y concurren circunstancias que pueden motivar una custodia compartida. Aunque en supuestos similares los jueces se inclinan, quizás por inercias del pasado, en conceder la guarda y custodia a la madre; situación que siempre he criticado por discriminatoria, pero que no pasa de ser un criterio -a mi juicio desacertado- de muchos jueces, que debería de revisarse a la vista del contenido de la «Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».
–3º) Pero lo que resulta INTOLERABLE es que a la hora de mencionar las circunstancias a tener en cuenta para denegar al padre la custodia compartida se valore su minusvalía, al mantener que «… la minusvalía del padre, que aún suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la ya de por si difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades… «. De no haber mencionado este dato la sentencia incluso podría ser considerada como correcta, aunque criticable; pero al hacerlo demuestra que discrimina a los seres humanos por sus limitaciones físicas, lo que la descalifica para ejercer como juez.
El Ministro de Justicia Sr. Bermejo sugería recientemente la posibilidad de suprimir las oposiciones para acceder a la carrera judicial, y proponía «fichar» a los mejores estudiantes. Comparto que las oposiciones pueden no ser el método adecuado, pero discrepo en que la «caza de talentos» sea la solución. He conocido a muchos jueces con una gran memoria para recitar las leyes, pero absolutamente incapaces de interpretarlas. Creo que a un juez es preciso exigirle SENTIDO COMÚN, del que carecen muchos; pero también SENSIBILIDAD a la hora de resolver las situaciones de los administrados, de la que parece carecer la juez Elisa Mediavilla Sánchez, quién con su desafortunada frase demuestra que no está capacitada para impartir justicia.
Lo triste es que el Consejo General del Poder Judicial nada hará para sancionarla; quizás porque algunos de sus miembros compartirán su mismo criterio discriminatorio. Lamentable, pero cierto.
La sentencia actualmente está pendiente de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, por lo que los magistrados que han de resolverlo pueden enmendar el grave error cometido. Confiemos en ello.







