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Las frivolidades del Tribunal Supremo

Publicado en SInLaVeniA por Fernando de Silva

justiciaEl Tribunal Supremo, como máximo órgano judicial de la justicia ordinaria, cumple una importante misión a la hora de unificar criterios jurisprudenciales, y sus resoluciones vienen avaladas por magistrados con larga experiencia profesional. Pero puntualmente, y quizás con demasiada frecuencia,  no están exentos de cometer ciertas frivolidades a la hora de dictar sentencias, que en ocasiones tiene su origen en el aislamiento en el que viven algunos magistrados respecto de la sociedad a la que deben de impartir justicia, y en otras se fundamentan en un cierto protagonismo de sus autores fruto de la prepotencia que crea el poder de administrar justicia en la última instancia.

La pasada semana hemos conocido dos sentencias, dictadas en materias muy dispares, en las que el Tribunal Supremo  se luce con interpretaciones que a muchos se nos antojan poco meditadas y peligrosas, y que bien podrían haber tenido un contenido más acorde con el sentido común que debe contener toda resolución judicial .

En la primera de ellas se declara la nulidad de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona  que condenó a Pedro Jiménez García por el asesinato de dos mujeres policías y ha ordenado que el juicio se repita con jurado, decretando su libertad por haber transcurrido  el plazo previsto legalmente para la prisión provisional, aunque se ha impedido la alarma social que tal medida pudiese generar dado que el cumplimiento de otras condenas lo mantendrá en prisión. Al margen de las discrepancias sobre cuándo es o no procedente la intervención del jurado popular, la sentencia es caprichosa, peligrosa, frívola y poco pensada, no por el contenido, sino por el momento en el que el Tribunal Supremo  establece su criterio y la causa  penal elegida para llevarlo a cabo. Tan sólo sería admisible la nulidad de una condena penal en el supuesto de que los derechos de defensa del condenado se hubiesen visto perjudicados, pero este no es el caso; el derecho a una tutela judicial efectiva ha sido protegido por cuanto fue  condenado por un tribunal compuesto por magistrados profesionales y su enjuiciamiento gozó de las máximas garantías.

En la segunda, más polémica en el mundo del corazón pero menos peligrosa para la integridad personal de los mortales, la Sala de lo Civil considera de “interés informativo” la imagen en “top less” de una persona pública, en este caso de María Reyes (modelo y miss España 1995), lo que permite que pueda convertirse en noticia destacada en los medios de “entretenimiento o espectáculo“, llegando incluso a ser portada de una revista de difusión nacional, c0mo es el caso de “Interviú”. La noticia es un ataque directo al derecho a la intimidad de las personas, y un aliciente para la prensa basura que   con el nuevo criterio hará bueno negocio sin coste alguno. Parece ser que para el magistrado Francisco Marín, como así se llama el ponente encargado de dictar la sentencia, los pechos de María Reyes tienen”interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio”. La sentencia es frívola y está impregnada de una cierta dosis de machismo; y, lo que es más peligroso, abre la veda para que los paparachis  puedan campar por sus fueros y las revistas del “corazón” hagan grandes negocios  sin tener que pagar por los conocidos “posados robados”.

Ambas resoluciones podían ser  evitables; pero es cierto reconocer que los criterios dispares también son enriquecedores y despiertan la polémica. Aunque sería exigible un mayor grado de prudencia a nuestros jueces y magistrados.


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3 Respuestas

Sr. de Silva:
Mi más absoluto acuerdo con el caso del violador, al que hice referencia en otro espacio recientemente.
Difiero de su opinión en el caso de la exmiss España en varios aspectos: En primer lugar, no fomenta en modo alguno el machismo, pues igualmente fue portada de Interviú el “robado” de Alessandro Lecquio, con aquella dotación -posiblemente trucada- que dio vuelta a todo el país y envida a más de uno; en fin, que se trata de una publicación que, aunque tradicionalmente cuenta entre sus páginas con un top less semanal, no es menos cierto que encuentra el escándalo independientemente del sexo del penitente, y además, existen otras numerosas publicaciones que no buscan necesariamente la imagen de una mujer.
En segundo lugar, es difícil establecer donde termina y empieza la intimidad de las personas que venden su vida privada a golpe de talonario por exclusiva, o cuyo medio de vida es la imagen. Personalmente encuentro machista y desfasado el concurso de misses, pues nada me parece tan denigrante como una colección de señoritas desfilando con poca ropa para que un jurado decida cual está más buena. Desde el momento en el que aceptan ese tipo de juego y ese medio para saltar al estrellato de la moda o el cine, su imagen es pública y una fotografía suya en bañador o menos, no viola intimidad alguna: Es disparada en un lugar público sin forzar a nadie y con medios técnicos simples. ¿Qué sucedería si el presidente del gobierno dijese que atentaba contra su intimidad el recoger unas fotos de su familia en vacaciones?. ¿Cual sería el castigo si en esa instantánea, en un segundo plano, casualmente apareciese un servidor con su amante, lo cual me cuesta el matrimonio?. ¿Se habría antentado en tal caso contra mi intimidad?. En fin que los supuestos podrían llegar a ser kafkianos y la resolución del Alto Tribunal me parece acertada.
Un saludo.

Estoy muy de acuerdo, amigo Silva, consu apreciación sobre el comportamiento de nuestro TS en muchas de sus decisiones, que en absoluto responden a lo que se espera del máximo Organo judicial de nuestro sistema. Estas Sentencias, compartidas o no, revelan un claro factor de “riesgo” para la sociedad, que nunca debería darse. Y a la vez ponen de manifiesto lo poco reflexivos que son algunos Magistrados,a la hora de impartir el orden jurisdiccional. Desgraciadamente, los magistrados elegidos para el alto tribuna, no lo son siempre por criterios eminentemente profesionales y de ahí que en ocasiones sus resoluciones anden a la deriva, sorteando, incluso, la propia legalidad. Y es que cuando una institución goza de tanto poderío, sus miembros, enocasiones, comenten el pecado de la arrogancia y el aun más grave, el de la torpeza. Todavía tenemos en el recuerdo el caso de los Albertos, absueltos por “collons” y contra todo criterio jurídico. Ahora nos salen con ese purismo formal, amparando con ello el desarme judicial y social.

Pues bien, todo sucede cuando, como en el prsente caso, el Tribunal se dedica a Juzgar por “encima de las nubes”, alejándose de la realidad ciudadana, donde viven y conviven cada uno de esos ilustres togados.

Por lo menos nos queda la facultad de la crítica, aunque preferiría que ellos no perdieran, como sucede, la legitimidad del cargo. No basta que se amparen en la mera legalidad, porque eso lo hacemos todo, han de ganarse una legitimidad que es lo que les haría merecedores del reconocimiento general.

Durante toda mi vida he creido en la justicia y en que los jueces, con sus inperfecciones, sólo tenian una cosa por encima del resto de los mortales: La dignidad.
Pues bajo mi punto de vista la han perdido y también mi respeto se ha convertido en desprecio. Quien no esté de acuerdo comnigo, antes de contestar, que lea todo el caso Fabra incluido el último Juez de Nules. La huelga de jueces no la perdonaré jamás y las actuaciones del CGPJ me parecen absolutamente interesadas. Tal vez así se comprendan los datos que ocupamos en corrupción y credibilidad. Pero nada, leña a Zapatero que aguanta todo.

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