Las frivolidades del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, como máximo órgano judicial de la justicia ordinaria, cumple una importante misión a la hora de unificar criterios jurisprudenciales, y sus resoluciones vienen avaladas por magistrados con larga experiencia profesional. Pero puntualmente, y quizás con demasiada frecuencia, no están exentos de cometer ciertas frivolidades a la hora de dictar sentencias, que en ocasiones tiene su origen en el aislamiento en el que viven algunos magistrados respecto de la sociedad a la que deben de impartir justicia, y en otras se fundamentan en un cierto protagonismo de sus autores fruto de la prepotencia que crea el poder de administrar justicia en la última instancia.
La pasada semana hemos conocido dos sentencias, dictadas en materias muy dispares, en las que el Tribunal Supremo se luce con interpretaciones que a muchos se nos antojan poco meditadas y peligrosas, y que bien podrían haber tenido un contenido más acorde con el sentido común que debe contener toda resolución judicial .
En la primera de ellas se declara la nulidad de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Pedro Jiménez García por el asesinato de dos mujeres policías y ha ordenado que el juicio se repita con jurado, decretando su libertad por haber transcurrido el plazo previsto legalmente para la prisión provisional, aunque se ha impedido la alarma social que tal medida pudiese generar dado que el cumplimiento de otras condenas lo mantendrá en prisión. Al margen de las discrepancias sobre cuándo es o no procedente la intervención del jurado popular, la sentencia es caprichosa, peligrosa, frívola y poco pensada, no por el contenido, sino por el momento en el que el Tribunal Supremo establece su criterio y la causa penal elegida para llevarlo a cabo. Tan sólo sería admisible la nulidad de una condena penal en el supuesto de que los derechos de defensa del condenado se hubiesen visto perjudicados, pero este no es el caso; el derecho a una tutela judicial efectiva ha sido protegido por cuanto fue condenado por un tribunal compuesto por magistrados profesionales y su enjuiciamiento gozó de las máximas garantías.
En la segunda, más polémica en el mundo del corazón pero menos peligrosa para la integridad personal de los mortales, la Sala de lo Civil considera de “interés informativo” la imagen en “top less” de una persona pública, en este caso de María Reyes (modelo y miss España 1995), lo que permite que pueda convertirse en noticia destacada en los medios de “entretenimiento o espectáculo“, llegando incluso a ser portada de una revista de difusión nacional, c0mo es el caso de “Interviú”. La noticia es un ataque directo al derecho a la intimidad de las personas, y un aliciente para la prensa basura que con el nuevo criterio hará bueno negocio sin coste alguno. Parece ser que para el magistrado Francisco Marín, como así se llama el ponente encargado de dictar la sentencia, los pechos de María Reyes tienen”interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio”. La sentencia es frívola y está impregnada de una cierta dosis de machismo; y, lo que es más peligroso, abre la veda para que los paparachis puedan campar por sus fueros y las revistas del “corazón” hagan grandes negocios sin tener que pagar por los conocidos “posados robados”.
Ambas resoluciones podían ser evitables; pero es cierto reconocer que los criterios dispares también son enriquecedores y despiertan la polémica. Aunque sería exigible un mayor grado de prudencia a nuestros jueces y magistrados.






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