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May

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La sentencia del caso Yak-42 a examen

By Fernando de Silva

sentenciayak42Hace unas horas se ha conocido el contenido de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por la que se condena al general Vicente Carlos Navarro Ruiz a tres años de prisión por el caso Yak-42 como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones,; y al resto de los acusados como cómplices del mismo a una pena a cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión. La sentencia, de adquirir firmeza,  motivará el ingreso en prisión del general Navarro, si bien el resto de los acusados obtendrán la suspensión de la condena al no superar dos años de prisión.

La sentencia técnicamente es perfecta, y difícilmente podrá ser modificada en un hipotético recurso ante el Tribunal Supremo, por cuanto los hechos probados son concluyentes en cuanto a la autoría y complicidad de los acusados, y la propia resolución deja patente sin género de dudas que el general Navarro  “…era consciente de que no tenía identificados 30 cuerpos y, no obstante decidió falsear la verdad…“, llegando el Tribunal “...a la convicción de que  actuó con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad al emitir los documentos con identificaciones aleatoriamente asignadas; es decir, actuó dolosamente…”.

No obstante, es una sentencia fría en su redacción, benévola en la condena, y poco valiente en el enjuiciamiento global de los hechos.

Los hechos probados dejan claro que los acusados “fueron comisionados por el Ministerio de Defensa para la identificación y repatriación de los cadáveres de los militares españoles...”, si bien omite hacer alguna alusión a identificar a los superiores de quienes partieron las órdenes, si éstos eran conocedores o no de lo ocurrido, y el por qué de las prisas que motivaron la identificación aleatoria de los cadáveres. Para ello en el Fundamento de Derecho Primero el Tribunal se justifica  afirmando que “la sentencia … contesta a las cuestiones planteadas … con la  finalidad de declarar o excluir la responsabilidad criminal de los acusados, no pudiendo extenderse a  otras valoraciones ajenas al objeto procesal ni  a la conducta de personas no acusadas y sobre las que, en consecuencia, no se ha practicado prueba ni se ha formado convicción alguna el Tribunal“.

Tienen razón, pero no la tienen. Es obvio que no se puede  juzgar a personas que no han sido acusadas formalmente, pero si de las pruebas practicadas se deducen indicios que motiven la creencia cierta de que existen otros implicados con posibles responsabilidades penales, el Tribunal no sólo no debe de omitirlo sino que está obligado a impulsar un nuevo proceso contra ellas. Por ello es una sentencia limitada a personas muy concretas que se juzgan por hechos muy concretos, y en consecuencia muy poco valiente.

Cuando la calificamos de benévola en la condena, nos referimos a que nos parece injusto que se impongan las penas en el mínimo legal “...por entender el Tribunal que no hay ningún plus en la conducta de los acusados que exija un mayor reproche punitivo…”. No comparto esta tesis; los hechos  probados son de una gravedad tan extrema que exigirían una pena superior.

No me ha gustado la frialdad de la sentencia; parece dictada por un robot, sin sentimientos. Es correcta, pero distante, y a buen seguro no complacerá a los familiares de los militares fallecidos. Tantos años para tan poco, y para que queden impunes los verdaderos responsables, no parece un final acertado.

Don Federico Trillo  estará contento porque no se le alude; pero puede seguir  preocupado porque tampoco se le exime de su responsabilidad. Y la propia sentencia, que no abre ni cierra puertas para el futuro, permite un enjuiciamiento a niveles superiores.

(publicado aquí en elplural.com)


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