Caso Gürtel: El PP, acusado y acusador

(Manel Fontdevila, en PÚBLICO)
Luis Bárcenas, tesorero del PP y presunto implicado en el “Caso Gürtel”, a buen seguro ya habrá autorizado el pago para consignar en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la suma de 1.500 euros, que han exigido a los conservadores para personarse como acusación particular. Si bien resulta paradójico, procesalmente es posible, por cuanto sólo las personas físicas pueden ser acusadas en vía penal, y hasta el momento no se ha declarado la responsabilidad civil del PP por las presuntas fechorías de sus dirigentes políticos; aunque no es descartable pueda acordarse en el futuro.
Federico Trillo, que se encontraba en ignorado paradero a la espera de que amainen las críticas por su actuación en el “Caso Yak-42″, no ha tardado más de 24 horas en salir de su escondite para afirmar, con un cinismo hipócrita que atenta a la inteligencia de la mayoría de los españoles, que “el PP podrá defender su buen nombre“.
Aún cuando legalmente resulta muy discutible la decisión del Tribunal Superior de Justicia al permitirles el personamiento como acusación particular, por cuanto 9 de los hasta ahora imputados son dirigentes del PP y el resto lo están por la compra de las voluntades de aquéllos, la solución me parece inteligente para evitar convertirles en “víctimas”, y está basada en una interpretación muy extensiva del derecho a la tutela judicial efectiva; pero tal resolución puede ser revocada en cualquier momento, a la vista del resultado de la investigación judicial, y pueden pasar a convertirse en responsables civiles de las consecuencias económica de los delitos cometidos por sus afiliados.
En todo caso no me imagino al PP, ni tan siquiera en sentido figurado, persiguiendo a los suyos o a los amigos de los suyos; aunque hagan el paripé, no podrán acusarles formalmente, no sea que los corruptos se sientan presionados y cuenten lo que hasta ahora han ocultando.
¿Qué pretende entonces el PP con su personamiento?; parece evidente que no persiguen conocer el contenido de las actuaciones penales, por cuanto lo pueden conseguir a través de cualquier de sus afiliados “suspendidos”, una vez se levante el secreto de sumario. Su verdadera intención será ganar tiempo, obstaculizar y demorar la instrucción, y minimizar en lo posible las consecuencias de la misma, actuando como defensores “indirectos” de sus corruptos, por lo que se exponen a que en cualquier momento sean apartados del procedimiento por desleales. Actuarán a buen seguro incurriendo en fraude de ley, burlando la aplicación de la ley para obtener sus propios fines, tratando de esconder la corrupción de los suyos; no saben comportarse de otra manera.






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