Mentir es pecado e injuriar es delito

(Historieta gráfica de Manel Fontdevila en PUBLICO)
Federico Jimenez Losantos, en su condición de predicador de la COPE, debería recibir el castigo divino al utilizar la mentira para difundir las falsas acusaciones dirigidas contra Gallardón; no olvidemos que el octavo Mandamiento establece que “No dirás falso testimonio ni mentirás“. Pero los obispos, inmersos en una conducta de permanente hipocresía, no solamente le disculparán o justificarán, sino que son incluso capaces de dedicar las limosnas que su fieles entreguen a la iglesia el próximo domingo a pagar la multa que le ha sido impuesto por la justicia humana.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid es ejemplar en su contenido y ejemplarizante para quienes osen utilizar la mentira amparándose en el derecho a la libertad de expresión. Es muy recomendable su lectura para comprender el por qué de la condena penal que ha sufrido Don Federico; no se le castiga por expresarse libremente, ni por criticar con dureza a un político, ni tan siquiera por confundirse o tergiversar la verdad en la información difundida. La condena está motivada por mentir e insultar, y se explicita la decisión judicial en el Fundamento de Derecho SEXTO cuando, después de advertir que “..el Tribunal Constitucional tiene declarado que quedan amparadas por la libertad de expresión e información no sólo las critica inofensivas e indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar..”, añade que:
“..pero en el caso presente el acusado ha utilizado expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad ejercitada; ….. No cabe duda de que las afirmaciones y calificativos …. son formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice y suponen un daño injustificado a la libertad del querellante, teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona … sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas…”
Don Federico no pretenda justificar su conducta en el derecho a la libertad de expresión recogido en una Constitución que ni tan siquiera respeta. La injuria grave está considerada en el art. 208 del Código Penal como delito; y en su párrafo primero establece que “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación“
El predicador de la COPE se está quedando solo y puede que le quede un cuarto hora de “gloria”, la que le proporcionan el sector más fanático de sus oyentes. Pero si quiere sobrevivir deberá cambiar su discurso, y olvidarse de utilizar la mentira y la descalificación como única forma de expresión. No olvide que se pueden decir las cosas más duras con los modos más delicados; aunque quizás ya sea tarde para aprender y rectificar.






SinLaVeniA día a día vía e-mail