No afirmo que sean así todos los votantes del PP, pero si son muchos, demasiados, y me recuerdan a la época franquísta. Son fachas, y el calificativo se lo ganan ellos mismos con su actitud.
El follonero, un popular personaje del programa televisivo de Buenafuente en la Sexta, se disfraza de periodista de la cadena Ser, se introduce en un mitin del PP, y este es el resultado
Las imágenes son la evidencia. Eso es lo que nos espera si gana el PP; más de lo mismo, pero del pasado más rancio. Por cierto, al final se observa como un “activo” militante del PP hace ademán de agredir con la bandera de España al periodista.
La sentencia del Tribunal Constitucional que sitúa a los Albertos en situación de impunidad, al exonerarles de toda responsabilidad criminal por el delito de estafa al que fueron condenados por el Tribunal Supremo, constituye una ofensa a la inteligencia de cualquier jurista que se precie de tal, y crea una incertidumbre sobre el principio de seguridad jurídica, imprescindible en un Estado de Derecho respetuoso con la tutela judicial efectiva y el trato igualitario de los ciudadanos ante la ley.
Por sentencia de 14 de marzo de 2003 el TS condenó por delito de estafa y falsedad en documento mercantil a Alberto Alcocer y a Alberto Cortina, al quedar probado que ambos engañaron a sus socios durante la venta de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO en Madrid, propiedad de la sociedad Urbanor. La pena impuesta a cada uno de ellos, que necesariamente deberían de cumplir, fue la de tres años y cuatro meses de cárcel; y se calcula que la cantidad pendiente de abonar a sus socios por la estafa cometida asciende a 40 millones de euros.
Ahora el Tribunal Constitucional, con una sentencia sin precedentes, deja sin efecto la condena por entender que el delito ha prescrito, cometiendo un doble y gravísimo error de:
-1º) Entrometerse a resolver sobre la prescripción, que es una cuestión de legalidad, y que por ello corresponde en exclusiva decidir a los órganos judiciales ordinarios, al no afectar a la tutela judicial efectiva; cometiendo con ello un exceso en sus atribuciones.
-2º) Admitir en todo caso la prescripción tomando como fecha de partida, no la de presentación de la denuncia o querella, sino la de su admisión a trámite; lo que supone -como establece el Magistrado Ramón Rodríguez Arribas en su voto particular- que “…obliga incluso a prevenir los retrasos de los órganos jurisdiccionales para calcular cuantos días antes de la fecha limite del periodo de prescripción ha de actuarse para evitar que el delito quede impune…”.
De prosperar y generalizarse este criterio la prescripción de las denuncias o querellas podría producirse por los habituales retrasos en ser admitidas a trámite, dejando desprotegidos a cuantos perjudicados acudiesen en plazo a los tribunales penales denunciando hechos delictivos; los abogados en ejercicio somos conocedores de que muchas denuncias o querellas tardan incluso meses en ser admitidas a trámite, y el llegar o no a tiempo quedaría en manos de la mayor o menor celeridad de los jueces encargados de la instrucción en materia criminal.
Nunca en 34 años de ejercicio profesional he conocido un criterio tan arbitrario como el que, como una frivolidad tan sólo atribuible a una ignorancia inexcusable, establece ahora el Tribunal Constitucional; y su aplicación podría producir el inmediato archivo de miles de diligencias penales actualmente en trámite.
Comprendo el malestar del Fiscal General Sr. Conde-Pumpido, que discrepa “total, radical y profundamente” con la resolución del Tribunal Constitucional, considerando que con la sentencia dictada se vulnera “el derecho de los perjudicados a cobrar la indemnización pertinente“. Y todos debemos de confiar en que la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo actúe para impedir que este criterio pueda generalizarse.
No entiendo cómo unos Magistrados del Tribunal Constitucional pueden dar amparo a unos delincuentes condenados por un delito de estafa, dejando en absoluta indefensión a los perjudicados. No deberíamos de pensar que han renunciando a su imparcialidad para dejar impunes a dos personas influyentes; pero resulta inexplicable el contenido de la resolución dictada.
El Tribunal Constitucional nos demuestra con esta resolución que la justicia no es igual para todos; y que el poderoso -con dinero- puede quedar impune. No quiero pensar mal, pero no puedo evitarlo.